Más de la mitad de las autonomías se despreocupan de la legislación del control de aforo

Repasamos qué autonomías velan por el control del aforo y la seguridad

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Los territorios en azul son en los que, actualmente, está regulada esta materia

El control de aforo en eventos es, sin duda, una de las bases desde las que partir si hablamos de seguridad y de experiencia de usuario en festivales, conciertos, giras, eventos lúdicos… Sin embargo, en España, el conteo de personas es una regulación exclusiva de cada comunidad autónoma. Por eso, solo Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón, Andalucía, País Vasco y Canarias cuentan con un cuerpo legal específico sobre esta materia. A estos territorios habría que añadir ayuntamientos como el de Madrid, Cáceres o el de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza). Esto significa que más de un 35% de la población española esta desprotegida en cuanto a excesos de aforo. Las multas por exceso de aforo podrían alcanzar los 600.000 euros, en función de la autonomía.

 

¿Qué dice la ley de las Comunidades Autónomas que sí lo regulan?

 

Andalucía: Cuenta con dos cuerpos para la regulación legal: Decretos 258/2007 y 247/2011. Determinan que, siempre que el aforo sea superior a 300 personas, será obligatorio para locales de fiesta y los que determine la Consejería sobre espectáculos públicos.

 

Cataluña: Es el Decreto 112/2010 el que regula esta materia e indica que, a partir de 501 personas, deben contar con sistemas de control de aforo los establecimientos citados en el artículo 68 de esa misma ley.

 

Aragón: Según el artículo 15 del Decreto 63/2017, tanto locales de fiesta con aforo autorizado a partir de 150 personas, como espectáculos públicos de más de 1.000 personas de aforo autorizado, deberán contar con sistemas automáticos de control del aforo.

 

Canarias: El Decreto 86/2013 establece la obligación de disponer de un sistema automático de control de aforo, tanto en establecimientos enfocados a espectáculos y actividades musicales que superen los 200 asistentes de aforo autorizado, como los espectáculos públicos a partir de 1.000 personas.

 

Comunidad Valenciana: El Decreto 143/2015 legisla sobre el conteo de personas en eventos y espectáculos públicos que excedan las 2.000 personas de aforo autorizado, en los que los organizadores deberán utilizar sistemas de conteo automatizados.
 

País Vasco: El artículo 21 de la Ley 10/2015 establece que tanto instalaciones como establecimientos con aforo superior a 700 personas, deberán utilizar sistemas de conteo de personas y afluencia.

 

Ayuntamiento de Madrid: El BOAM 7.100, en su artículo 3, es el que regula en materia de instalación de sistemas automáticos contadores de aforo para eventos para tener constancia en todo momento del número exacto de personas.

 

Ayuntamiento de Cáceres: Instrucción 2/2017. En espectáculos y actividades recreativas de carácter musical, disponer de un sistema de conteo del aforo.

 

Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia: Según la Ordenanza 13/03/2017, están obligados a instalar sistemas contadores de personas las actividades permanentes de entretenimiento con aforo autorizado superior a 200 personas y las no permanentes de carácter musical superior a 1.000 personas.

 

Por último, destacar que es Galicia la comunidad que parece más próxima a unirse al listado de comunidades autonómas que regulan el aforo, ya que recientemente ha inicado la tramitación parlamentaria de su Ley de Espectáculos. Habrá que esperar a ver si la comunidad gallega contempla la obligatoriedad de utilizar sistemas automátizados de control de aforo, eliminando el fallo humano y salvaguardando la integridad de los asistentes.

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